La publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.842, denominada Ley Valentín, marca un hito en la normativa de copropiedad inmobiliaria en el país. Esta nueva legislación modifica el marco legal vigente con el propósito fundamental de prevenir caídas accidentales desde edificios en altura, estableciendo obligaciones directas para quienes residen en inmuebles ubicados sobre el primer piso.
La normativa determina que los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de viviendas donde habiten niños o niñas de hasta 12 años de edad, o bien personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de accidentes, deberán implementar mecanismos idóneos de protección. Entre los dispositivos permitidos se contemplan mallas de alta resistencia, sistemas de bloqueo y mecanismos que limiten la apertura de ventanas y balcones en las zonas de riesgo.
Fin a las prohibiciones de los comités y estándares de calidad
Uno de los puntos centrales de la legislación es que los reglamentos internos de los condominios no podrán prohibir la instalación de estos elementos de seguridad. De esta manera, se eliminan las restricciones estéticas previas que impedían a los residentes resguardar de forma adecuada sus balcones y ventanas.
No obstante, la ley otorga facultades a los comités de administración para fijar estándares mínimos de calidad, tonalidades, condiciones de instalación y requisitos de mantención. El objetivo de estas directrices comunitarias es resguardar la homogeneidad visual y el orden arquitectónico general de los edificios residenciales en el país.
Plazos de implementación y responsabilidades de la Ley Valentín
Respecto a la exigibilidad de la normativa, la legislación contempla un periodo de transición de 24 meses desde su publicación oficial para que los hogares obligados implementen los sistemas de protección necesarios. Asimismo, la normativa estipula que los fabricantes, proveedores e instaladores responderán civilmente ante eventuales fallas o defectos de los dispositivos, bajo el amparo de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
