La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la notaria y conservadora de bienes raíces de Melipilla, quien buscaba frenar el término de sus funciones tras alcanzar el límite de edad legal para ejercer el cargo.
La afectada ejerce de forma ininterrumpida desde 1987. Tras ser notificada del inicio del proceso para hacer cesar sus funciones conforme a la Ley N°21.772 y a un decreto del Ministerio de Justicia de marzo de 2026, interpuso una acción de no discriminación arbitraria ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.
Posteriormente recurrió al TC alegando que el término de sus funciones constituía una discriminación arbitraria por edad, argumentando que «la edad constituye un criterio sospechoso de discriminación» y que el artículo 19 N°16 de la Constitución no autoriza una prohibición laboral por este motivo, sino que establece límites concebidos «para proteger a los menores y no para excluir del trabajo a personas que mantienen su idoneidad».
Fallo del Magistrado
Al evaluar la admisibilidad del recurso, el magistrado resolvió que las disposiciones cuestionadas —pertinentes a la Ley N°20.609 y transitorias de la Ley N°21.772— no resultan determinantes para resolver la gestión pendiente. El organismo razonó que, aun si se acogiera la inaplicabilidad solicitada, no se obtendría el resultado pretendido debido a que «permanecería vigente la norma que derogó el régimen anterior cuya aplicación pretende mantener», manteniendo plena vigencia el artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró configurada la causal de inadmisibilidad por falta de influencia decisiva de las normas impugnadas en el pleito de origen y dispuso el levantamiento de la suspensión del procedimiento judicial civil.
