El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha introducido una actualización clave en la normativa nacional de trazabilidad para equinos, mulares y asnales, formalizada a través de la Resolución Exenta N.º 7.392. Esta medida, cuyo objetivo principal es fortalecer la gestión sanitaria y la respuesta ante emergencias zoosanitarias, establece un esquema de implementación gradual para la identificación obligatoria mediante microchip (Dispositivo de Identificación Individual Oficial, DIIO) y el uso obligatorio del Formulario de Movimiento Animal (FMA).
¿Cuáles son las nuevas fechas para la trazabilidad equina?
La normativa divide los plazos según el uso de los animales: los equinos destinados a fines deportivos y de reproducción deberán cumplir con la identificación a partir del próximo 25 de agosto de 2026. Por otro lado, para los animales de uso doméstico, trabajo, recreación no deportiva y crianza para engorda —incluyendo a propietarios de la agricultura familiar campesina— se ha extendido el plazo hasta el 25 de febrero de 2028. Cabe señalar que los centros ecuestres ya operan bajo estas exigencias desde abril de 2026.
Los propietarios que ya cuenten con microchips instalados previamente deben regularizar su situación informando los datos al SAG antes del 31 de diciembre de 2026.
