Diputados de derecha y extrema derecha presentaron durante la semana (el 7.07) un proyecto de ley conocido como «Escucha su corazón» donde -muy en simple- las mujeres deberán escuchar el latido fetal antes de poder acceder a la atención médica: si la mujer se niega, podría ser denegada la atención.
La moción presentada por los legisladores Urruticoechea y Jofré (Nacional Libertario), Ossandón (Renovación Nacional), Barchiesi, Del Real y Reyes (Republicano) modificaría el Código sanitario para que el personal médico «ofrezca» escuchar los latidos del feto previo a la atención ginecológica. Si se niegan, no podrán solicitar la interrupción del embarazo.
Desde el Fundación Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH), señalaron que «Condicionar un procedimiento médico de urgencia a la aceptación de un estímulo emocional forzado no es consentimiento libre: es coacción y violencia institucional avalada por el Estado, vulnerando obligaciones internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará».
Por otro lado, Javiera Canales, Directora de la Corporación MILES, advierte sobre el grave peligro que la iniciativa ‘Escucha su corazón’ representa: «Me preocupa que este proyecto intente presentarse como una medida para fortalecer el derecho a la información, porque el consentimiento informado existe precisamente para garantizar que las personas puedan tomar decisiones libres de presión y de coacción. Cuando rechazar una determinada información tiene como consecuencia perder el acceso a una prestación de salud reconocida por la ley, ya no estamos hablando de consentimiento informado, sino de un mecanismo de presión estatal sobre una decisión profundamente íntima».
Diputados sobre ‘Escucha su corazón’: «queremos que la mujer comprenda todo antes de solicitar el aborto»
En el mensaje que motiva el proyecto, los honorables señalan que: «Un consentimiento solo puede reputarse libre e informado en la medida en que la persona disponga de información completa y comprensible sobre la naturaleza del acto que autoriza. El propio artículo 119 ordena al prestador asegurar que la mujer comprenda todas las alternativas del procedimiento antes de llevarse a cabo. La presente iniciativa profundiza ese estándar: la existencia de actividad cardíaca constituye un dato clínico objetivo y verificable, propio del estado biológico del embarazo, cuya comunicación robustece la calidad del consentimiento informado de la mujer que solicita el aborto».
La propuesta está en el primer trámite constitucional, aunque desde Corporación Miles señalan que este proyecto desconoce profundamente cómo opera la ley actualmente.
